- Detección Infinita -

Detector de metales y apropiación indebida.

29 de enero de 2022

Tras varios años practicando este bonito hobby, la detección metálica, son innumerables las joyas que hemos encontrado. Hoy queremos aclararos el tema de la apropiación indebida. Como proceder a la hora de encontrar cualquier objeto de valor perdido, susceptible de tener dueño. Recordar que el nombre y el honor de una persona vale mucho más que una simple joya y que, en muchas ocasiones, podemos hacer feliz a su legítimo dueño. ¡Eso no tiene precio!.

A continuación os dejamos la definición de apropiación indebida y el artículo del Código Penal que nos concierne a los detectoristas:

El delito de apropiación indebida se comete cuando una persona se adueña de una cosa que le ha sido confiada pese a tener la obligación de devolverla, causando un perjuicio patrimonial a su legítimo propietario.

La Real Academia de la Lengua define como apropiación indebida al delito que comete quien hace suya una cosa que ha recibido con obligación de devolverla.

Así pues podemos concretar que se produce apropiación indebida cuando, por ejemplo, dejamos algún objeto a alguien por un tiempo y, cuando llega el final del plazo no nos devuelve dicho objeto y se lo queda como si fuera suyo.

Concepto de apropiación indebida

La apropiación indebida viene tipificada en el Código Penal en su artículo 253 donde nos señala que serán castigados aquellos que se apropien de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que recibieron en depósito, comisión o custodia o por otro título y tengan la obligación de devolverlos o si niegan el haberlos recibido.

Tipos especiales

El artículo 254 del Código Penal nos señala dos tipos especiales:

  • Apropiación indebida de cosa perdida. Se castiga a quien, con ánimo de lucro, se apropiase de una cosa perdida o que no tuviese dueño conocido.
  • Apropiación indebida de cosa recibida por error. Se castigará a quien recibió por error algún dinero o cosa y niegue haberla recibido o no la devuelva.

Ambos tipos tienen pena de multa de 3 a 6 meses si el valor de la cosa objeto del delito excede de los 400 €; pena de prisión de 6 meses a 2 años si se tratase de cosa de valor artístico, histórico, cultural o científico; y será delito leve cuando el valor de lo apropiado no exceda de los 400 €, y se impondrá una pena de multa de 1 a 2 meses.

En conclusión.

Cuando encontramos un objeto de valor, debemos notificarlo en el plazo de 48h horas en la administración más cercana y concretar una fecha de entrega. ¡Así de fácil!. Entre todos, poco a poco vamos cambiando la imagen de este precioso hobby con muchos beneficios para la sociedad. ¡Mucha suerte en vuestras salidas!.

Sergio y Eva, Detección Infinita.

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6 comentarios

        1. Muchas gracias por comentar Alejandro. Si nadie reclama las joyas en el trascurso de dos años desde que fue entregado, puedes reclamarlo y pasarás a ser su legítimo dueño. Saludos compañero ??

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